Articulo 172 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 172.

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1. Las plazas que queden vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.

2. Las plazas que queden vacantes en los concursos de traslado se proveerán por los que hayan de reingresar en el servicio activo, según la preferencia manifestada en el respectivo concurso y la que resulte de la aplicación del artículo 368 de Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 323 de la citada Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011