Articulo 172 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 172. Sanciones.
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1. De acuerdo con el artículo 197 de la Ley de Administración Local de Aragón, la infracción de las ordenanzas, reglamentos y bandos extraordinarios será objeto de sanción administrativa en los supuestos y cuantía establecidas en aquellos
2. Las sanciones deberán ser proporcionadas a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
3. Salvo previsión legal específica, las multas por infracción de ordenanzas no podrán exceder de las siguientes cuantías.
infracciones leves, hasta 150,25 euros; infracciones graves, hasta 901,52 euros; infracciones muy graves, hasta 1.803,04 euros.
4. Además de las sanciones que proceda imponer, las Entidades locales deberán exigir la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en los bienes y derechos de titularidad municipal o adscritos a los servicios públicos o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.
