Articulo 172 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 172. Traspaso de vías urbanas.
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172.1 Las carreteras de la Generalidad o los tramos concretos, que pasan a integrarse en la red vial municipal se pueden traspasar a los ayuntamientos respectivos.
172.2 A estos efectos tienen la condición de red vial municipal las carreteras que tengan un tráfico mayoritariamente urbano.
