Articulo 172 Reglamento general de carreteras de Galicia
Artículo 172. Mantenimiento de las condiciones de las instalaciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas propietarias o, en su caso, ocupantes o arrendatarias de terrenos, construcciones, instalaciones, especies vegetales y cualesquier otros elementos que incidan, directa o indirectamente, sobre el dominio público viario o sobre sus zonas de protección deberán mantenerlos en las debidas condiciones de funcionamiento, seguridad y salubridad para la carretera y sus personas usuarias.
2. En el caso de que se incumpliese alguna de las condiciones establecidas en el apartado anterior, la Administración competente requerirá a la persona propietaria para realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo proceder, en su caso, a su clausura o corrección en el plazo que se le conceda, que debe ser proporcional a las circunstancias de la actuación que haya que realizar.
Transcurrido el plazo sin que la persona responsable atendiese al requerimiento, la Administración competente procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria a cargo de aquella.
