Articulo 172 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 172. Disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras
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1. La disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de las finalidades para las que fueron creadas y requerirá, en todo caso, un acuerdo del ayuntamiento o de la distinta administración urbanística actuante competente.
2. No se podrá aprobar la disolución de la entidad hasta que conste el cumplimiento de las obligaciones que quedan pendientes, ni cuando la entidad tenga procedimientos judiciales pendientes de sentencia firme.
3. Acordada la disolución, el órgano rector de la entidad se transformará en órgano de liquidación para hacer frente al pago de las deudas y al cobro de ingresos pendientes y para la distribución del remanente, en su caso, de acuerdo con lo que prevean los estatutos o las reglas de funcionamiento.
