Articulo 172 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo ciento setenta y dos

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1. Los guardas jurados medioambientales serán nombrados por el conseller de Medio Ambiente a propuesta de la dirección general competente o de los ayuntamientos. En este último caso será necesario el informe previo de la dirección general competente, que, por medio de los servicios territoriales, contrastará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Los propietarios de montes, las organizaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y las agrupaciones de voluntarios podrán presentar candidatos a los ayuntamientos correspondientes y a la Conselleria de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995