Articulo 172 Reglamento d...stro Civil

Articulo 172 Reglamento de la Ley del Registro Civil

Ver Indice
»

Artículo 172.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La competencia del Registro se determina, si la criatura nace muerta, como en los nacimientos y, en otro caso, como en las defunciones.