Articulo 172 Reglamento d...es locales

Articulo 172 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 172. Dispensa por imposible o difícil cumplimiento

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1. Las causas de imposibilidad o dificultad del cumplimiento de los servicios mínimos podrán ser técnicas o de naturaleza económica.

2. Para la dispensa de la prestación de los servicios mínimos, por ser imposible o muy difícil su cumplimiento, tendrá que instruirse un expediente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se elaborará una memoria justificativa de la imposibilidad o dificultad de la prestación del servicio, con el análisis de las causas técnicas o económicas que impidan o dificulten su establecimiento o prestación.

b) El expediente se someterá a información pública, por un plazo no inferior a veinte días mediante un anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en uno de los principales medios de comunicación escrita y en el tablón de anuncios de la corporación.

c) Corresponderá al pleno municipal aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, la memoria, si procediere, y solicitar la dispensa de prestación del servicio. En caso de haberse formulado alegaciones o reclamaciones en el trámite de información pública, serán resueltas de forma razonada.

d) El expediente instruido se remitirá al Departamento de Gobernación de la Generalidad, el cual solicitará al consejo comarcal y a la diputación provincial correspondientes que informen en el plazo de un mes. En los citados informes se determinarán en todo caso las características económicas, financieras y técnicas del servicio, para prestarlo adecuadamente. El Departamento de Gobernación, sin perjuicio de los informes anteriores, podrá solicitar otros que estime necesarios para la determinación de aquellas características.

e) Corresponderá al Gobierno de la Generalidad dictar la resolución del procedimiento en el plazo de tres meses desde la remisión del expediente. El otorgamiento de la dispensa deberá determinar:

La administración que tenga que asumir el servicio.

Las aportaciones económicas municipales para cubrir la totalidad del coste del servicio, cuando la dispensa sea debida a causas técnicas, o para atender parcialmente su coste, cuando la dispensa obedezca a razones de naturaleza económica.

La participación municipal, en su caso, en la organización y gestión del servicio asumido por la Administración correspondiente.

f) La no resolución por el Gobierno dentro del plazo citado en el apartado 2.e) de este artículo tendrá efectos desestimatorios.