Articulo 172 Reglamento penitenciario

Articulo 172 Reglamento penitenciario

Ver Indice
»

Artículo 172. Cónyuges.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En todo caso, y salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del Establecimiento lo hagan desaconsejable se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de libertad.