Articulo 172 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 172. Partes autorizadas a presentar un escrito de contestación
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1. Todas las partes en el asunto de que se trate ante el Tribunal General que tengan interés en la estimación o en la desestimación del recurso de casación podrán presentar un escrito de contestación dentro de un plazo de dos meses a partir de la notificación del recurso. No se concederá ninguna prórroga del plazo de contestación.
