Articulo 172 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
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»Artículo 172. Amortización anticipada.
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El comprador podrá adelantar el pago del precio aplazado de la vivienda en los términos establecidos en el artículo 149 de este Reglamento, previa autorización del Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, siempre que haya transcurrido un mínimo de 10 años desde la fecha del contrato, se encuentre al corriente de pago de las cuotas y demás gastos a que venga obligado y acredite estar destinando la vivienda a domicilio habitual y permanente.
