Articulo 172 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 172. Modificación del artículo 58 del texto refundido de la Ley de carreteras
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Se añade un apartado, el 3, al artículo 58 del texto refundido de la Ley de carreteras, que queda redactado del siguiente modo:
"58.3 Son responsables de las infracciones por la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual, tanto la persona que ofrece la prestación de estos servicios como la persona que los solicita o los acepta."
