Articulo 172 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 172 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 172.

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(DEROGADO)

Admitida la demanda, el Secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.

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