Artículo 172 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 172.- Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
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Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando se produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio y de despiece, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios por la operación de sacrificio de animales.
b) Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones de despiece, solo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de despiece.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2025 de 23 de Dic C.A. P. Vasco (Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi) (PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
