Articulo 1722 Código civil
Articulo 1722 Código civil

Articulo 1722 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1722

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889