Articulo 1724 Código civil
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Artículo 1724

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El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889