Articulo 173 Administración Local
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Artículo 173. Prerrogativas.

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1. Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:

a) la de investigar la situación de los que se presuman de su propiedad para determinar su titularidad;

b) la de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público y, en el plazo de un año, los patrimoniales;

c) la de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos limites fueren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación;

d) ejercer la potestad sancionadora para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, y

e) el desahucio administrativo, cuando se extingan los derechos constituidos sobre bienes de dominio público en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título.

2. Las entidades locales tienen la obligación de ejercitar todos los medios, acciones y recursos en defensa de sus bienes y derechos. Cualquier ciudadano podrá requerir ese ejercicio a la entidad local interesada.

3. Las entidades locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999