Articulo 173 Administraci...de Galicia

Articulo 173 Administración Local de Galicia

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Artículo 173.

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1. Asimismo, por razones de eficacia o cuando la Junta de Galicia carezca de los medios técnicos adecuados para su ejercicio, podrá encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las Diputaciones Provinciales o a los municipios que sean capital de provincia o cuenten con una población superior a 70.000 habitantes, actuando éstos con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que a tal efecto dicte la Junta de Galicia.

2. La encomienda de gestión no supondrá la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Consejo de la Junta de Galicia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.