Articulo 173 Administración Local de Navarra
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»Artículo 173.
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Las Entidades locales no podrán conceder en lo sucesivo aprovechamiento vecinal de helechos.
Los helechales anteriormente concedidos, expresa o tácitamente, revertirán a la Entidad local cuando no se realice su aprovechamiento efectivo durante dos años consecutivos, sin perjuicio de la facultad de desahucio contemplada en el artículo 119 de esta Ley Foral.
