Articulo 173 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 173. Clases de sanciones
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Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones previstas en esta ley pueden consistir en multa o sanción pecuniaria, apercibimiento, sanción rescisoria de privación de derechos y sanción accesoria.
