Articulo 173 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 173. Revisión de disposiciones, actos y acuerdos.
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173.1 Los entes locales pueden revisar sus disposiciones, actos o acuerdos en los términos establecidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de supuestos específicos establecidos por la legislación básica de régimen local.
173.2 Les es igualmente aplicable la legislación reguladora del procedimiento administrativo común en materia de invalidez de los actos y de los acuerdos y de silencio administrativo.
