Articulo 173 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 173.
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En la ordenación de los montes de pino pinaster o negral, destinados a resinación, que son los agrupados en los casos A, B y C del artículo 59.2, deberá tenerse en cuenta su multiplicidad de usos, que se refleja principalmente en:
La producción maderera.
La producción de resina.
La vinculación al monte de una mano de obra muy especializada.
La persistencia y estabilidad de unos ecosistemas forestales de relativa fragilidad.
Esta multiplicidad de usos alcanza su nivel máximo en las masas mezcladas de pino negral y pino piñonero, o albar.
Consecuentemente, las características dasocráticas a elegir deberán ser flexibles en cuanto a la organización de la oferta de las distintas producciones, atendiendo prioritariamente a los aspectos sociales y ecológicos citados.
