Articulo 173 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 173 bis. Modificaciones para mejorar la accesibilidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La necesidad de ocupar superficies de dominio público, espacios libres u otras dotaciones públicas se declara causa suficiente para modificar su clasificación y calificación cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que dicha ocupación sea indispensable para la instalación de ascensores, aparcamientos adaptados u otros servicios comunes legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
b) Que se asegure la funcionalidad de los espacios públicos resultantes.
2. En los mismos términos, la necesidad de ocupación de los terrenos citados en el apartado anterior se declara también causa suficiente para su desafectación y posterior enajenación a la comunidad de propietarios o en su caso la agrupación de comunidades.
- Artículo modificado (173 bis (se añade)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
