Articulo 173 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 173. Causas de inidoneidad.
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Carecen de idoneidad para ser miembros de la Junta:
a) Los parientes que hayan sido expresamente excluidos de ella en documento público o testamento.
b) Los que en la decisión a tomar por la Junta tengan oposición de intereses con el menor o persona con discapacidad.
c) Los que tengan enemistad manifiesta con la persona interesada.
d) Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar, así como los excluidos o removidos del cargo tutelar o medida de apoyo sobre el menor o persona con discapacidad de cuya Junta se trate.
Modificaciones
- Artículo modificado (173 (letras b) y d))) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
