Articulo 173 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 173. Causas de inidoneidad.
Vigente
Carecen de idoneidad para ser miembros de la Junta.
a) Los parientes que hayan sido expresamente excluidos de ella en documento público o testamento.
b) Los que tengan un interés personal directo en la decisión a tomar por ella.
c) Los que tengan enemistad manifiesta con la persona interesada.
d) Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar, así como los excluidos o removidos del cargo tutelar, sobre el menor o incapacitado de cuya Junta se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011