Articulo 173 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 173. Pago del precio y pago en especie.

Vigente

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1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

2. Cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá establecer que el pago del precio del contrato pueda consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio.

3. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación en el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo, por sí solo, la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.

En los supuestos de entrega de bienes por la Administración como parte del precio del contrato, el porcentaje de bienes usados que acepta el licitador, respecto del precio total, será uno de los criterios de adjudicación del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006