Articulo 173 D 75/2007, d...a Vivienda

Articulo 173 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 173. Bonificaciones económicas para el pago de la renta

Vigente

1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrá conceder bonificaciones económicas para el pago de la renta en función de la capacidad económica y composición de la unidad familiar, así como de la cuantía de la renta del alquiler, según la siguiente fórmula:

% bonificación - 100 - {RentaAct * 140 * [(Ingresos/IPREM) - (NF - 1) * 0,25 ]}/Renta Hoy

Donde:

Ingresos: ingresos totales de la unidad familiar.

IPREM: indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples.

NF: número de componentes de la unidad familiar.

Renta Act: Renta Actualizada, calculada con los criterios del presente reglamento.

Renta Hoy: renta que está pagando actualmente el inquilino.

2. Estas bonificaciones, que podrán ser entre un mínimo de un 10 por 100 y un máximo de un 70 por 100 de la renta, tendrán una validez de dos años y será requisito necesario para su concesión encontrarse al corriente de la renta del alquiler y demás conceptos a que venga obligado.

3. Cuando un inquilino que disfrute de bonificación incurra en impago de la renta, o de otros conceptos a que venga obligado, podrá serle retirada la bonificación de forma inmediata y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas.