Articulo 173 Derechos y g...olescencia

Articulo 173 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

Ver Indice
»

Artículo 173. Colaboración y coordinación entre la Generalitat y las entidades locales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Generalitat prestará a las entidades locales la necesaria cooperación técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de las funciones que le competen, en especial en la protección social y jurídica de niños, niñas y adolescentes, en la promoción de sus derechos y en la participación infantil.

2. La Generalitat ejercerá funciones de coordinación sobre la gestión de las entidades locales que realicen actuaciones en materia de atención, protección, e inclusión de niños, niñas y adolescentes y en materia de ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados de menores.