Articulo 173 Educación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 173. Evaluación de los servicios y programas educativos.
Vigente
La Administración educativa determinará las características, condiciones y periodicidad con las que han de ser evaluados los programas y servicios para garantizar que respondan a los objetivos establecidos en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2011 en vigor desde 09-09-2011