Articulo 173 Educación
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Artículo 173. Evaluación de los servicios y programas educativos.

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La Administración educativa determinará las características, condiciones y periodicidad con las que han de ser evaluados los programas y servicios para garantizar que respondan a los objetivos establecidos en esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2011 en vigor desde 09-09-2011