Articulo 173 Función Públ... Andalucía

Articulo 173 Función Pública de Andalucía

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Artículo 173. Prescripción de las faltas y sanciones.

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La prescripción de las faltas y sanciones, el cómputo del plazo de prescripción y la interrupción de la prescripción se regirán por lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.