Articulo 173 Hacienda y Sector Público

Articulo 173 Hacienda y Sector Público

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Artículo 173. Situación de los fondos.

Vigente

El órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda situará los fondos públicos, como regla general, en las entidades de crédito que operen en la Comunidad, en cuentas de las que, en todo caso, ésta ostentará la titularidad, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad.