Articulo 173 Hacienda y Sector Público
Ver Indice
»Artículo 173. Situación de los fondos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda situará los fondos públicos, como regla general, en las entidades de crédito que operen en la Comunidad, en cuentas de las que, en todo caso, ésta ostentará la titularidad, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad.
