Articulo 173 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 173 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 173.

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1. La liquidación de los presupuestos de los Organismos Autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los Presupuestos, atendiendo al carácter de los citados Organismos.

2. La liquidación de los Presupuestos de los Organismos Autónomos informada por la intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de los mismos, será remitida a la Entidad local para su aprobación por el Presidente de la misma y a los efectos previstos en el artículo siguiente.