Articulo 173 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 173.
Vigente
Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.
Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.