Articulo 173 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
Articulo 173 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 173 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 173. Supervisión continua de entidades del sector público

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1. Las entidades participadas mayoritariamente por la Administración de la Generalidad están sometidas a un sistema de supervisión continua con el fin de verificar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y el grado de cumplimiento de los objetivos propios de las funciones y actividades encomendadas de acuerdo con los correspondientes instrumentos de gestión, así como la adecuación de los servicios y actividades a las prácticas de buena administración, medida en términos de eficacia organizativa, calidad del servicio y buen gobierno.

2. El sistema de supervisión continua al que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General en el ámbito económico-financiero establecido por la normativa vigente, es ejercido por el departamento competente en materia de administración pública de acuerdo con el marco de actuación, la metodología y el alcance que determine por reglamento el Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017