Articulo 173 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 173.
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1. Se crea la Comisión de Cooperación Local como Organismo adscrito al Departamento de Gobernación e integrado paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de los Entes locales de Cataluña. En la representación de los Entes locales se asegurará la participación de todas las Diputaciones catalanas.
2. Corresponderá a la Comisión de Cooperación Local formular el proyecto del Plan Director y los programas de ejecución y de informar previamente de las modificaciones de dichos programas. Asimismo informará de las cuestiones relativas a la aplicación del Plan o de los programas que le pongan en consideración los órganos o las instituciones con competencia en dicha materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (173 (apdo. 2)) por Ley 13/1988, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus Entidades Autónomas y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social para 1989.
(GC de 02-01-1989) en vigor desde 12-01-1989
