Articulo 173 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 173 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 173.

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1. Se crea la Comisión de Cooperación Local como Organismo adscrito al Departamento de Gobernación e integrado paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de los Entes locales de Cataluña. En la representación de los Entes locales se asegurará la participación de todas las Diputaciones catalanas.

2. Corresponderá a la Comisión de Cooperación Local formular el proyecto del Plan Director y los programas de ejecución y de informar previamente de las modificaciones de dichos programas. Asimismo informará de las cuestiones relativas a la aplicación del Plan o de los programas que le pongan en consideración los órganos o las instituciones con competencia en dicha materia.