Articulo 173 Patrimonio de las AAPP

Articulo 173 Patrimonio de las AAPP

Ver Indice
»

Artículo 173. Administración de los títulos valores.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Compete al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el ejercicio de los derechos que correspondan a la Administración General del Estado como partícipe directa de empresas mercantiles, tengan o no la condición de sociedades mercantiles estatales. Asimismo, corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado la formalización, en nombre de la Administración General del Estado, de las adquisiciones o enajenaciones de títulos representativos del capital.

2. El Ministerio de Hacienda, por medio de dicha Dirección General, podrá dar a los representantes del capital estatal en los consejos de administración de dichas empresas las instrucciones que considere oportunas para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones.

3. Los títulos o los resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en el Ministerio de Hacienda.