Articulo 173 Plan básico autonómico

Articulo 173 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»

Artículo 173. Condiciones particulares en suelo rústico

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El acabado de las construcciones, los vallados, cierres y cubiertas, si las hubiera, deberán respetar las normas de adaptación al ambiente en el que se encuentre.

Cuando la red de movilidad sostenible se integre en las infraestructuras de comunicación, deberá establecerse la separación entre el tráfico de esta y el tráfico motorizado mediante calzadas claramente diferenciadas.

A los efectos de la ampliación y mejora de viales del sistema local para el tránsito rodado en suelo rústico, se considera una sección transversal con un ancho mínimo de 8,00 m. En cualquier caso se evitará la desaparición de los elementos conformadores del paisaje del medio rural.