Articulo 173 RDLeg 1/1994...dad Social

Articulo 173 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social

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Artículo 173. Auxilio por defunción.

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El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado 3 del artículo 174, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

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