Articulo 173 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 173. Recargos.
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El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.
