Articulo 173 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 173 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 173.

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1. Los nombramientos de magistrados como consecuencia de la resolución del concurso se harán por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y los jueces serán nombrados mediante Orden por el Consejo General del Poder Judicial.

2. Los jueces y magistrados cesarán en sus destinos al día siguiente hábil al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, salvo que en ella se dispusiere otra cosa.

3. La toma de posesión en el nuevo destino se producirá dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al del cese, si obtiene plaza en distinta ciudad y, dentro del plazo de ocho días naturales si fuese en plaza en la misma ciudad. Si el último día de los indicados es inhábil, el plazo para la toma de posesión se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Cuando el interesado venga obligado a participar en las actividades para el cambio de orden jurisdiccional o en las actividades de formación específica a que se refiere el artículo 159, el plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización de las referidas actividades.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, una vez haya emitido informe el Servicio de Inspección, mediante resolución motivada aplazará la efectividad de la provisión de una plaza de juez o magistrado cuando el que hubiere ganado el concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al órgano de procedencia, atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Este aplazamiento, cuyo objeto será la preferente atención del órgano de procedencia, tendrá una duración máxima de tres meses. Transcurrido dicho plazo, si la causa que motivó la situación de pendencia hubiera desaparecido totalmente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial así lo certificará, en cuyo caso el adjudicatario cesará en el órgano de procedencia. De no haber sido resuelta la situación de pendencia en los términos fijados por la resolución motivada, el juez o magistrado perderá su derecho al nuevo destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011