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Articulo 173 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 173. Cumplimiento de deberes y cargas derivadas de la aprobación de Planes o Proyectos de Singular Interés.

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1. Una vez aprobado el Plan o el Proyecto de Singular Interés en la forma establecida en el Capítulo V del Título III del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los sujetos responsables de su ejecución tendrán la obligación de la inmediata realización y formalización a favor del Municipio de las cesiones indicadas en el párrafo segundo de la letra g) del número 1 del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y a favor de la Administración urbanística actuante de las entregas de suelo en que se materialice el aprovechamiento urbanístico que corresponde a ésta, según lo señalado en el artículo 51.1.1.2.e) de dicho Texto Refundido; así como del cumplimiento y, en su caso, del levantamiento de los demás deberes y cargas urbanísticos previos al comienzo de la ejecución a que los referidos Planes y Proyectos den lugar conforme a sus propias determinaciones y al régimen legal urbanístico de la clase de suelo de que se trate. De los demás deberes, cargas y entregas será beneficiaria la Administración de la Junta de Comunidades, que deberá afectar los bienes así adquiridos a fines relacionados con la actividad urbanística.

Los deberes y cargas cuyo cumplimiento se realice a través de la participación de la Administración urbanística actuante en el aprovechamiento de la actuación, podrán cumplirse, siempre que así lo determine dicha Administración, mediante compensación en metálico equivalente a su correspondiente valor urbanístico.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, los sujetos responsables de la ejecución del Plan o del Proyecto de Singular Interés podrán recibir, en el caso de que se estableciera esta modalidad, la condición de beneficiarios de la expropiación, tanto de los terrenos afectados por el Plan o del Proyecto como de los precisos para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.

3. Los responsables de la ejecución del Plan o del Proyecto de Singular Interés, podrán ocupar temporalmente los terrenos con la finalidad de obtener la información precisa, en los términos establecidos en la letra b) del número 1 del artículo 78 de este Reglamento.