Articulo 173 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 173. Prescripción.
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Las infracciones y sanciones administrativas prescribirán conforme a lo dispuesto en las leyes u ordenanzas que las regulen. Cuando estas no fijen plazos de prescripción regirán los establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
