Articulo 173 Reglamento d... Diputados

Articulo 173 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 173.

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La Presidenta o Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

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