Articulo 173 Reglamento d... Diputados

Articulo 173 Reglamento del Congreso de los Diputados

Ver Indice
»

Artículo 173.

Vigente

La Presidenta o Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

Modificaciones