Articulo 173 Reglamento general de carreteras
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Artículo 173. Ejecución subsidiaria

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En los casos de ejecución subsidiaria de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo, la valoración del importe que debe ser reclamado a la persona responsable de la actuación de la que se deriven aquellas será establecida por el órgano de la Administración competente que las hubiese ejecutado directa o indirectamente, previa audiencia a la persona responsable de la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016