Artículo 173 Reglamento I...to Europeo

Artículo 173 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

Ver Indice
»

Artículo 173. Intervención por alusiones personales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los diputados que soliciten intervenir por alusiones personales tomarán la palabra al final del debate sobre el asunto del orden del día que se esté examinando o con ocasión de la aprobación del acta de la sesión en que se haya producido la alusión.

Los diputados aludidos no podrán entrar en el fondo del asunto, sino que se limitarán bien a refutar aseveraciones hechas durante el debate en relación con su persona u opiniones que se les hayan atribuido, o bien a rectificar sus propias declaraciones.

2. A menos que el Parlamento lo decida de otro modo, las intervenciones por alusiones personales no excederán de tres minutos.