Articulo 173 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento setenta y tres
Vigente
Corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley 3/1993, Forestal de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias concretas de otras administraciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995