Articulo 173 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Articulo 173 Reglamento d..., Forestal

Articulo 173 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento setenta y tres

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Corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley 3/1993, Forestal de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias concretas de otras administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995