Articulo 173 Reglamento d...es locales

Articulo 173 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 173. Innecesariedad

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1. La dispensa de servicios mínimos por no ser necesaria su prestación, deberá basarse en las características particulares del municipio.

2. A este efecto, deberá instruirse un expediente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo anterior, con las siguientes particularidades:

a) En la memoria se justificará la no necesidad del servicio como consecuencia de las características peculiares del municipio, en base a los correspondientes informes técnicos que deberán acompañarse.

b) El acuerdo del pleno municipal adoptado en la forma que establece el artículo 112.3 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que declare la innecesariedad del servicio mínimo resolverá las alegaciones y reclamaciones que, en su caso, se hayan formulado, y se remitirá al Departamento de Gobernación a los efectos prevenidos en el artículo 172.2.d) de este Reglamento.

c) Corresponde al Gobierno de la Generalidad dictar la resolución que declare, en su caso, la innecesariedad del servicio, en el plazo y con los efectos del artículo 172.2.e) y f) de este Reglamento.

3. La dispensa tendrá vigencia mientras subsistan las características particulares determinantes que la hayan justificado.