Articulo 173 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 173. Bonificaciones económicas para el pago de la renta.
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1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrá conceder bonificaciones económicas para el pago de la renta en función de la capacidad económica y composición de la unidad familiar, así como de la cuantía de la renta del alquiler, según la siguiente fórmula:
| % bonificación = 100 - {RentaAct*140 * [(Ingresos / IPREM) - (NF - 1) * 0,25 ]}/Renta Hoy |
Donde:
Ingresos: ingresos totales de la unidad familiar.
IPREM: indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples.
NF: número de componentes de la unidad familiar.
Renta Act: Renta Actualizada, calculada con los criterios del presente reglamento.
Renta Hoy: renta que está pagando actualmente el inquilino.
2. Estas bonificaciones, que podrán ser entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 % de la renta, tendrán una validez de dos años y será requisito necesario para su concesión encontrarse al corriente de la renta del alquiler y demás conceptos a que venga obligado.
3. Cuando un inquilino que disfrute de bonificación incurra en impago de la renta, o de otros conceptos a que venga obligado, podrá serle retirada la bonificación de forma inmediata y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas.
