Articulo 173 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 173 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 173.

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(DEROGADO)

1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.

2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.

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