Articulo 173 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Ver Indice
»Artículo 173. Incorporaciones y expropiaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los propietarios incluidos en el polígono o unidad de actuación dispondrán del plazo preclusivo de un mes desde la notificación del acuerdo municipal aprobatorio del Proyecto de Actuación para incorporarse a la Junta de Compensación. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. Podrán incorporarse también empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión del polígono o unidad de actuación.
