Articulo 173 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 173. Incorporaciones y expropiaciones.
Vigente
Los propietarios incluidos en el polígono o unidad de actuación dispondrán del plazo preclusivo de un mes desde la notificación del acuerdo municipal aprobatorio del Proyecto de Actuación para incorporarse a la Junta de Compensación. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. Podrán incorporarse también empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión del polígono o unidad de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004