Articulo 173 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 173. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
